Difusión de nueva normativa TBC 2022

10.04.2022 16:13

Art. 126.- Se define como grupos vulnerables para enfermar de tuberculosis a aquellos grupos poblacionales que, por razones de carácter biológico, socioeconómico o una combinación de estos, tienen más riesgo de desarrollar la enfermedad que la población general. Los grupos vulnerables identificados en Chile corresponden a:

 

·         Adultos mayores

·         Personas provenientes de países de alta incidencia

·         Los contactos de casos de tuberculosis

·         Los pacientes con VIH

·         Las personas con diabetes  mellitus

·         las personas con dependencia al alcohol o drogas

·         Las personas en situación de calle

·         Las personas privadas de libertad

·         Los pueblos indígenas

·         Los trabajadores y trabajadoras expuestos a sílice o con silicosis

·         El personal de salud

·         Los pacientes con otras inmunosupresiones.

 

A estos grupos vulnerables se agregan las poblaciones cerradas (hospederías, hogares de personas mayores, establecimientos psiquiátricos),

Grupos de personas que presentan marginalidad socioeconómica

 

De la definición de caso presuntivo de tuberculosis.

 

Art. 128.- Se denomina Caso Presuntivo de Tuberculosis a una persona de 15 o más años que presenta tos con expectoración por al menos 2 semanas asociada, al menos, a una de las siguientes condiciones:

 

• Pertenencia  a uno de los grupos vulnerables para tuberculosis.

• Fiebre.

• Baja de peso.

• Sudoración nocturna.

• Hemoptisis.

 

¡GANEMOS TIEMPO  PODRÍA SER TUBERCULOSIS !

 
Saludos cordiales . 
 
 
Giselle Navarrete Vejar
Enfermera 
Encargada del programa Nacional de la Infancia y TBC
Cesfam Pedro de Valdivia 

 


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